Cómo entiende y juzga el Partido Comunista (PACOREDO) lo de la Reforma de la Constitución actual, por qué, para qué y por lo qué
 

En análisis y comentarios expuestos como artículos en otras páginas de esta misma edición escrita de “¡Despertar!”, como en comentarios de su versión radial bajo el nombre de “La Voz del PACOREDO”, que se trasmite por diversas emisoras radiales a nivel nacional, así como por nuestro espacio radial en Internet y en “¡Despertar!” Digital, también vía Internet, hemos estado tratando, analizando y dilucidando la cuestión de la Reforma Constitucional y las distintas formas de abordar ésta, según los círculos, grupos y partidos representativos de la diversidad de intereses de clase que estructuran, como reflejo más o menos exacto de la complejidad de relaciones económicas y sociales que definen y componen tanto la sociedad, la nación y la población, y cómo quedan estas clases y sus diversos estamentos ubicados en su desenvolvimiento ante lo que es el Estado.

Cierto es que la actual Constitución, como la anterior a ésta, de la que la presente no es más que una versión acomodaticiamente modificada, es un mostrenco mamotreto que recoge interesadamente, de manera especialmente deliberada, los anti-históricos postulados que reflejan los puntos de vista e intereses, en su forma apta para ser manipulados, de la oligarquía, visto este conjunto como conglomerado económico-social y privilegios diversos (pero no homogéneos) de clases parasitarias, retardatarias, en las que la base o piso común entre ellas es su naturaleza opuesta tanto al pueblo trabajador como a la nación, tomada esta última como entidad histórico-social de un perfil definido en término de historia común, territorio común, de una economía común a todo ese mismo territorio y desde éste con el resto del mundo, con un idioma propio y definido, y todo esto a su vez convergiendo al punto común que constituye el alma nacional o la cultura, si no la forma o idiosincrasia de la nacionalidad dominicana, y que, por aquel carácter obsoleto de lo que es la actual Constitución, efectivamente hay que modificarla y es necesario hacerlo.

Pero, si para superar ese mamotreto mostrenco que se denomina Constitución actual se ponderan todos estos aspectos en los términos y valores reales, hay que estar alerta y en permanente vigilancia, puesto que no es un secreto que, así como no pocos círculos se han levantado en oposición franca y abierta a toda idea de la necesidad de la Reforma de la actual Constitución, a la vez los hay, como acontece con el mismo círculo que ocupa las riendas del gobierno y su Poder, que han erigido la Reforma de la Constitución como una cuestión prioritaria, urgente y de primer orden, y no lo hacen, como hemos denunciado e ilustrado en varios comentarios expuestos en esta misma edición de este periódico por ejemplo, con fines de superar ni de eliminar lacras ni rémoras odiosas y denigrantes para el Estado y la sociedad, que están inscritos de manera relevante en la actual Constitución, sino con objetivos y fines aún peores que esas mismas lacras y trabas que están materializadas en el presente mamotreto que es la actual Constitución.

Tal y cual es el interés del nombrado Leonel Antonio Fernández Reyna y su desgraciado gobierno entreguista, antinacional y antipopular, que sintetiza a las peores fuerzas e intereses que sólo buscan, a como dé lugar, la destrucción de la nación y país dominicanos, en estrecha e íntima colusión, en esa nefasta tarea, con la funesta y parasitaria lacra Iglesia Católica-Vaticano, que hoy por hoy persiste en su oposición de más de siglo y medio a la existencia misma de la República Dominicana como entidad libre y soberana, esto es, como nación, y que contra esta República ha luchado y esgrimido sin cesar todas y cada una de las peores estratagemas, engañifas, poses hipócritas, arteras, traidoras, propias al mundo de la canalla oscurantista y retardataria a ultranza, al que pertenece la Iglesia Católica-Vaticano.

Para que la Constitución reformada tenga un carácter de empeño modernizante y de progreso, debe ser ante todo democrática en cuanto a su contenido, esto es, que reivindique y rescate la autodeterminación del pueblo que ha sido conculcada y enajenada. Sólo reivindicando esta autodeterminación se estaría reafirmando lo de que el pueblo dominicano, como todos los demás, en su caso particular es y son en general, el que debe definir libremente el régimen y la forma de organización social en que prefiere y gusta desenvolverse, esto es, ser dueño y responsable de su propio destino.

Para que un Estado y su Constitución sean modernos y democráticos, necesariamente deben instituir tanto la naturaleza y fines del Estado como la función de éste.

Así, por su naturaleza, fines y funcionamiento, el Estado y su Constitución tienen como tarea definir y regular las relaciones de los distintos grupos componentes de la población que coexisten y se desenvuelven en el mismo marco histórico, económico y jurídico, buscando los medios para la satisfacción de sus necesidades materiales y las espirituales que reflejan a éstas.

Y por lo tanto, ese Estado y su Constitución tienen que cimentarse en su naturaleza, fines y función, que son diferentes a los de cualquier religión, iglesia o confesión sectaria de carácter mágico-fantástico, y que tienen en común entre sí, todas esas religiones, confesiones e iglesias, que le asignan al hombre material y concreto una misión fuera del mundo real y de la sociedad, volviendo a ese hombre una deidad, algo irreal o misteriosa abstracción a la que gustan denominar sus ovejas, corroborando así que el lenguaje es la expresión de la concepción práctica por parte del hombre en concreto e interesado, como es lo de entender y actuar acorde con que la tarea principal o central del hombre es la adoración de deidades fantásticas hijas o fruto de la imaginación, que están concebidas fuera y de espaldas a la función de toda sociedad secular y laica, que tiene como función que los hombres, a través de sus actividades productivas y culturales, logren su felicidad material, que no es más que la satisfacción de sus necesidades normales y concretas.

Por tanto, la Constitución y el Estado deben sustentarse en su completa y absoluta separación de toda religión, confesión religiosa o iglesia.

El Estado y la Constitución establecerán así su carácter democrático, moderno y laico.

Como tal, ha de contener la proclamación de los derechos democráticos e individuales, libertad de creencia, de pensamiento, ideológica y política, libertad individual de culto, de tránsito, etc.

El Estado y la Constitución deben prescribir con toda precisión que la creencia religiosa y la libertad de culto poseen un carácter rigurosamente personal e individual, por lo que el Estado no profesa ni practica religión ni iglesia o confesión alguna.

En tal sentido, el Estado se abstendrá del uso de todo símbolo o insignia de carácter religioso y confesional, los cuales tendrían, del mismo modo, un carácter individual de uso fuera de las instituciones y actividades del Estado y de todo lugar público de libre acceso para todo el mundo.

El Estado no podrá usar los fondos financieros, recursos de toda índole ni sus instalaciones e instituciones para uso religioso ni para financiar las actividades de una u otra religión, confesión, secta o iglesia.
Lo mismo se ha de proclamar en la Constitución en cuanto a que el Estado asuma la educación, la salud, el transporte, la energía y otros, garantizando el derecho a usufructuarlas todo el pueblo. Así, deben tener carácter público, democrático, moderno y laico.

La Constitución y el Estado deben reglamentar rigurosamente el derecho de propiedad sobre riquezas o áreas productivas por parte de empresas, grupos y personas extranjeras, sobre todo por parte de empresas multinacionales y de carácter o con vínculos con monopolios internacionales.

Y así sucesivamente. Tal es el carácter y la fisonomía que, a nuestro entender, debe tener como objetivo la Reforma de la Constitución.
En cuanto a la estructuración del Estado y del sistema de su gobierno, por igual, hay que efectuar modificaciones, empezando por establecer criterios y principios claros respecto al jus solis en especial y particularmente frente a los haitianos, dada nuestra condición singular de ser una nación establecida en esta isla que compartimos con otra nación, que es la haitiana, con diferencias bien claras y concretas, que se materializan en los 3 rasgos fundamentales de una nación y en el cuarto que resulta de la expresión espiritual de su historia y esos 3 rasgos unidos y conjugados en un solo cuerpo, que son: comunidad territorial nacional, comunidad económica y de idioma.

La Reforma de la Constitución debe crear mecanismos expresos que garanticen que los derechos y proclamas de la Constitución no pueden ser mediatizados ni aplastados ni socavados, como sucede ahora, por acuerdos bilaterales, decretos, reglamentos ni leyes adjuntas.

 

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